¿Qué es el impuesto a la renta?

¿Qué es el impuesto a la renta?

En chile todos los ciudadanos debemos pagar impuesto según el nivel de ingresos o utilidades que ganemos anualmente, por lo que el estado nos considera como contribuyentes

Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas:

  • Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.

Las «rentas del capital» se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, que afecta a todo tipo de sociedades, sean de personas o anónimas, o equiparables a las anónimas como las SpA, incluyendo sociedades de hecho, comunidades y a los empresarios unipersonales, en las que tenga preponderancia el capital por sobre el trabajo.

Las actividades generadoras de rentas afectas al impuesto de primera categoría, se encuentran clasificadas en el artículo 20 de la Ley de la Renta, en aquellas que provienen de la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas; del capital mobiliario; de actividades mineras, industriales o comerciales; las que provienen de la explotación de establecimientos educacionales, hospitales, clínicas, etc… Y de todo aquello no comprendido en los numerales anteriores.

Para los contribuyentes de Primera categoría existen formas de cálculo o Régimen Tributarios

  • Régimen General Semi integrado
  • Régimen General Pro-Pyme
  • Régimen General Pro-Pyme Transparente
  • Régimen Renta Presunta

 

¿Cómo y cuándo presento la renta?

El proceso de la declaración de renta inicia en marzo con las declaraciones juradas, y después en abril se presenta la declaración de renta. Cada año las fechas límites van cambiado. Tanto las declaraciones juradas, como la declaración de renta se presentan a través de la página web del SII.

 

 

Impuesto a la renta

¿Qué son las declaraciones juradas?

¿Qué son las declaraciones juradas?

Es proceso para poder informarle al Servicio Impuestos Internos tus ingresos y gastos que se tuvieron durante el año. Por ejemplo: honorarios, sueldos, arriendos, inversiones, etc. Esta información es necesaria para poder presentar la declaración de renta.

¿Qué gastos puedo incluir y cómo los acredito?

¿Qué gastos puedo incluir y cómo los acredito?

¿Cuáles son los gastos necesarios para producir renta?

Una descripción general es aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad que sean necesarios para producir la renta, y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.

Los gastos necesarios son las categorías de desembolsos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) considera como necesarios para que el contribuyente pueda generar su renta y pueden ser, por tanto, descontados de su base imponible, lo que implica una reducción de sus impuestos.

 

Gastos necesarios: criterios generales

El artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (ISR) establece una serie de requisitos que deben ser respetados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) que tributen sobre la base de renta efectiva demostrada de acuerdo a contabilidad completa cuando estén determinando su Renta Líquida Imponible (RLI).

Así, según dicho artículo, todo gasto, para ser considerado como necesario para producir la renta, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe corresponder a gastos pagados o adeudados.
  • Debe estar respaldado o justificado con la documentación legal correspondiente.
  • Debe corresponder al período.
  • Debe ser gasto necesario para generar la renta.
  • Debe ser del giro de la empresa.

Gastos necesarios: criterios particulares

Además, el artículo 31 de la LIR también señala que, de forma específica, procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:

  • Intereses por préstamos que financien actividades o adquisición de bienes que generen rentas afectas al IRPC.
  • Impuestos establecidos por leyes chilenas, que se relacionen con el giro de la empresa y no sean los establecidos en la propia LIR.
  • Pérdidas tributarias.
  • Créditos incobrables castigados durante el año.
  • Depreciación del activo fijo.
  • Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales.
  • Becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa.
  • Donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país.
  • Reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa.
  • Gastos de organización y puesta en marcha.
  • Gastos de promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente.
  • Gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa.
  • Pagos por el uso de marcas de empresas extranjeras en Chile.

¿Qué son los gastos rechazados?

Son aquellos gastos que no se pueden incluir al momento de calcular la utilidad del año para efectos del pago del impuesto a la renta.  Son gastos que no están relacionados con el giro de la empresa o del negocio.

Si es un gasto que no representa un desembolso de efectivo, no será posible su rebaja de la utilidad y deberá ser agregado al resultado contable, formando, así, parte de la Renta Líquida Imponible.

Si es un gasto que representa un desembolso de efectivo, hay que distinguir:

Si este gasto beneficio o fue imputable a un socio o accionista de sociedad anónima en particular, se debe informar al mismo para que lo incluya en su declaración personal del Impuesto Global Complementario (IGC).

Si el gasto no benefició ni fue imputable a un socio o accionista en particular, se tratará de un gasto afectado con el impuesto señalado en el artículo 21 de la LIR, afectándose con un impuesto único con tasa del 35%.

Así pues, como puedes observar, existen diferentes criterios para determinar si un gasto que ha realizado la empresa puede ser interpretado como gasto necesario y, por tanto, suponer una rebaja en el cálculo de la renta líquida imponible y, un menor pago de los impuestos brutos tributables.

¿Como debo acreditar mis gastos?

Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente. No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

            Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

            a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. (52-c)

            b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.(52-d)