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Los “Documentos Tributarios Electrónicos”, más conocidos por sus siglas DTE, son documentos donde se detalla la información necesaria sobre la venta de productos o la prestación de servicios, los cuales incluyen: facturas electrónicas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho y boletas electrónicas.
- Te recomendamos hacer las compras de mayor monto a principios del mes, ya que las facturas electrónicas de compra pueden tardar desde un día hasta una semana en aparecer en el portal del SII, por lo que si realizas una compra por un monto alto, los últimos días del mes puede ser que no aparezca en dicho mes y por lo tanto el IVA de esa compra no se podrá utilizar para rebajar el IVA de sus ventas.
- No emitas facturas con fechas anteriores. Si emites facturas con fechas anteriores puede ocasionar problemas o un descuadre con la declaración mensual de impuestos, ya que nosotros hacemos la declaración de impuestos con la información que se encuentra en el SII, y si usted emite una factura con fecha anterior, después de que nosotros hayamos hecho su declaración mensual, esa factura no se declarará.
- Nosotros hacemos el acuse de recibo el último día hábil del mes por lo que te recomendamos no realizar compras después de este día. El acuse de recibo consiste en “aceptar” o “rechazar” las facturas de compras. Existe un plazo de 8 días para aceptar las facturas, una vez que pasan los 8 días, las facturas se dan por aceptadas de manera automática. Por lo tanto, para las facturas de las compras realizadas la última semana del mes, es necesario dar el acuse de recibo para que esas compras entren en el mes correspondiente, y de esa manera poder utilizar el IVA de las compras para rebajar el IVA de sus ventas del mismo mes. Si no se realiza el acuse de recibo, las facturas entrarán en el mes siguiente y, por lo tanto, el IVA de esas compras se utilizará para rebajar el IVA de sus ventas del próximo mes.
Si el último día del mes es un sábado o domingo, y usted realizo alguna compra, nosotros no le daremos acuse de recibo y por lo tanto esa compra entrara para el próximo mes. - Todos los contribuyentes deberán emitir boletas de ventas electrónicas.
- 1° de septiembre 2020 para los emisores de facturas electrónicas.
- 1° de marzo 2021 para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas.





