(columna escrita por Francisca Jünemann, presidenta ChileMujeres, publicada en el pulso diario la tercera, el 26 de abril de 2020)
La Dirección del Trabajo (DT) en Dictamen 1389/007 ha dado precisiones sobre la Nueva Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo Nº21.220 y si bien en parte importante su contenido se limita a afirmar lo que la ley señala sin aportar mayores interpretaciones, sí aclara dudas sobre las obligaciones que las empresas deben tener asumidas el 1 de julio.
En primer lugar, respecto del deber de proveer los equipos, herramientas, y materiales, la DT ha precisado que el responsable de adoptar las medidas que garanticen el normal desempeño de las funciones es la persona empleadora, lo que incluiría los elementos de protección personal. Y como la ley señala que los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo de la empresa, las partes podrán acordar asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentos y otros gastos necesarios para el desempeño de sus funciones.
El dictamen no precisa si la empresa siempre debe entregar los computadores o máquinas para trabajar, por lo que se debiese estar a lo que señala la ley: “El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad”. Así, podrían acordar que sí se trabaje, por ejemplo, con el computador personal, de tenerlo.