¿Cuáles son los gastos necesarios para producir renta?
Una descripción general es aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad que sean necesarios para producir la renta, y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.
Los gastos necesarios son las categorías de desembolsos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) considera como necesarios para que el contribuyente pueda generar su renta y pueden ser, por tanto, descontados de su base imponible, lo que implica una reducción de sus impuestos.
Gastos necesarios: criterios generales
El artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (ISR) establece una serie de requisitos que deben ser respetados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) que tributen sobre la base de renta efectiva demostrada de acuerdo a contabilidad completa cuando estén determinando su Renta Líquida Imponible (RLI).
Así, según dicho artículo, todo gasto, para ser considerado como necesario para producir la renta, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Debe corresponder a gastos pagados o adeudados.
- Debe estar respaldado o justificado con la documentación legal correspondiente.
- Debe corresponder al período.
- Debe ser gasto necesario para generar la renta.
- Debe ser del giro de la empresa.
Gastos necesarios: criterios particulares
Además, el artículo 31 de la LIR también señala que, de forma específica, procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:
- Intereses por préstamos que financien actividades o adquisición de bienes que generen rentas afectas al IRPC.
- Impuestos establecidos por leyes chilenas, que se relacionen con el giro de la empresa y no sean los establecidos en la propia LIR.
- Pérdidas tributarias.
- Créditos incobrables castigados durante el año.
- Depreciación del activo fijo.
- Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales.
- Becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa.
- Donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país.
- Reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa.
- Gastos de organización y puesta en marcha.
- Gastos de promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente.
- Gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa.
- Pagos por el uso de marcas de empresas extranjeras en Chile.
¿Qué son los gastos rechazados?
Son aquellos gastos que no se pueden incluir al momento de calcular la utilidad del año para efectos del pago del impuesto a la renta. Son gastos que no están relacionados con el giro de la empresa o del negocio.
Si es un gasto que no representa un desembolso de efectivo, no será posible su rebaja de la utilidad y deberá ser agregado al resultado contable, formando, así, parte de la Renta Líquida Imponible.
Si es un gasto que representa un desembolso de efectivo, hay que distinguir:
Si este gasto beneficio o fue imputable a un socio o accionista de sociedad anónima en particular, se debe informar al mismo para que lo incluya en su declaración personal del Impuesto Global Complementario (IGC).
Si el gasto no benefició ni fue imputable a un socio o accionista en particular, se tratará de un gasto afectado con el impuesto señalado en el artículo 21 de la LIR, afectándose con un impuesto único con tasa del 35%.
Así pues, como puedes observar, existen diferentes criterios para determinar si un gasto que ha realizado la empresa puede ser interpretado como gasto necesario y, por tanto, suponer una rebaja en el cálculo de la renta líquida imponible y, un menor pago de los impuestos brutos tributables.
¿Como debo acreditar mis gastos?
Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente. No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. (52-c)
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.(52-d)





