¿Qué gastos puedo incluir y cómo los acredito?

¿Qué gastos puedo incluir y cómo los acredito?

¿Cuáles son los gastos necesarios para producir renta?

Una descripción general es aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad que sean necesarios para producir la renta, y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.

Los gastos necesarios son las categorías de desembolsos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) considera como necesarios para que el contribuyente pueda generar su renta y pueden ser, por tanto, descontados de su base imponible, lo que implica una reducción de sus impuestos.

 

Gastos necesarios: criterios generales

El artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (ISR) establece una serie de requisitos que deben ser respetados por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) que tributen sobre la base de renta efectiva demostrada de acuerdo a contabilidad completa cuando estén determinando su Renta Líquida Imponible (RLI).

Así, según dicho artículo, todo gasto, para ser considerado como necesario para producir la renta, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe corresponder a gastos pagados o adeudados.
  • Debe estar respaldado o justificado con la documentación legal correspondiente.
  • Debe corresponder al período.
  • Debe ser gasto necesario para generar la renta.
  • Debe ser del giro de la empresa.

Gastos necesarios: criterios particulares

Además, el artículo 31 de la LIR también señala que, de forma específica, procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:

  • Intereses por préstamos que financien actividades o adquisición de bienes que generen rentas afectas al IRPC.
  • Impuestos establecidos por leyes chilenas, que se relacionen con el giro de la empresa y no sean los establecidos en la propia LIR.
  • Pérdidas tributarias.
  • Créditos incobrables castigados durante el año.
  • Depreciación del activo fijo.
  • Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales.
  • Becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa.
  • Donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país.
  • Reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinados al giro del negocio o empresa.
  • Gastos de organización y puesta en marcha.
  • Gastos de promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente.
  • Gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa.
  • Pagos por el uso de marcas de empresas extranjeras en Chile.

¿Qué son los gastos rechazados?

Son aquellos gastos que no se pueden incluir al momento de calcular la utilidad del año para efectos del pago del impuesto a la renta.  Son gastos que no están relacionados con el giro de la empresa o del negocio.

Si es un gasto que no representa un desembolso de efectivo, no será posible su rebaja de la utilidad y deberá ser agregado al resultado contable, formando, así, parte de la Renta Líquida Imponible.

Si es un gasto que representa un desembolso de efectivo, hay que distinguir:

Si este gasto beneficio o fue imputable a un socio o accionista de sociedad anónima en particular, se debe informar al mismo para que lo incluya en su declaración personal del Impuesto Global Complementario (IGC).

Si el gasto no benefició ni fue imputable a un socio o accionista en particular, se tratará de un gasto afectado con el impuesto señalado en el artículo 21 de la LIR, afectándose con un impuesto único con tasa del 35%.

Así pues, como puedes observar, existen diferentes criterios para determinar si un gasto que ha realizado la empresa puede ser interpretado como gasto necesario y, por tanto, suponer una rebaja en el cálculo de la renta líquida imponible y, un menor pago de los impuestos brutos tributables.

¿Como debo acreditar mis gastos?

Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente. No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

            Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

            a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. (52-c)

            b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.(52-d)

¿Qué es la renta presunta?

¿Qué es la renta presunta?

Es una manera de declarar el impuesto a la renta que se aplica a las empresas agrícolas, de transporte y mineras. Uno puede optar por este régimen tributario siempre y cuando no exceda las siguientes ventas anuales:

-Agrícola: Máx. 8.000 UTM

-Transporte: Máx. 3.000 UTM

-Minería: Máx. 2.000 UTA

Los montos a pagar de impuesto a la renta son de:

-Agrícola:

                a) 10% del avalúo fiscal del predio, siempre y cuando sea propietario o usufructuario.

                b) 4% del avalúo fiscal del predio, si la calidad de explotación del bien raíz agrícola tiene cualquier otro título que no sea propietario o usufructuario.

-Transporte: 10% de la tasación fiscal del vehículo

-Minería: porcentaje sobre las ventas, dependiendo del precio promedio de la libra de cobre.

https://www.cetuchile.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=838:regimen-de-tributacion-en-renta-presunta&catid=92:reporte-tributario-no33-diciembre-2012&Itemid=14

Ley de Teletrabajo: precisiones sobre la obligación de las empresas

Ley de Teletrabajo: precisiones sobre la obligación de las empresas

(columna escrita por Francisca Jünemann, presidenta ChileMujeres, publicada en el pulso diario la tercera, el 26 de abril de 2020)

La Dirección del Trabajo (DT) en Dictamen 1389/007 ha dado precisiones sobre la Nueva Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo Nº21.220 y si bien en parte importante su contenido se limita a afirmar lo que la ley señala sin aportar mayores interpretaciones, sí aclara dudas sobre las obligaciones que las empresas deben tener asumidas el 1 de julio.

En primer lugar, respecto del deber de proveer los equipos, herramientas, y materiales, la DT ha precisado que el responsable de adoptar las medidas que garanticen el normal desempeño de las funciones es la persona empleadora, lo que incluiría los elementos de protección personal. Y como la ley señala que los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo de la empresa, las partes podrán acordar asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentos y otros gastos necesarios para el desempeño de sus funciones.

El dictamen no precisa si la empresa siempre debe entregar los computadores o máquinas para trabajar, por lo que se debiese estar a lo que señala la ley: “El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad”. Así, podrían acordar que sí se trabaje, por ejemplo, con el computador personal, de tenerlo.

 

En segundo lugar, si el trabajo a distancia o teletrabajo es parcial, es decir que se trabaja desde la casa (u otro lugar) parte de la jornada diaria, semanal, mensual o ciertos períodos del año, la DT nos dice que el valor del traslado podría ser considerado como un costo necesario de operación.

Finalmente, respecto del derecho de volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, es decir al trabajo presencial, el servicio refuerza el derecho a hacerlo de forma unilateral por trabajadores y empleadores, debiendo dar aviso con 30 días de anticipación a la otra parte. En caso que sea la empresa quien quiera volver al trabajo presencial, la DT señala que nunca debe implicar un menoscabo para el trabajador o la trabajadora de acuerdo con la normativa general.

La ley ya fue publicada, el dictamen emitido y ahora esperamos el reglamento de seguridad y salud del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para comenzar a cerrar el círculo de certeza.