Verificación de actividad

Verificación de actividad

 ¿Qué es este trámite?

La verificación de actividad consiste en evaluar y verificar que los contribuyentes realizarán efectivamente la(s) actividad(es) que informan al SII mediante una declaración jurada, y así evitar el uso indebido de documentos tributarios timbrados o autorizados por el SII.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

La verificación de actividad, se deberá efectuar a todos los contribuyentes de primera categoría afectos a IVA, que requieran emitir documentos que dan derecho a crédito fiscal del IVA.

Los contribuyentes que, estando autorizados a emitir los documentos de IVA, informen la incorporación de nuevos giros afectos a IVA.

¿Cuándo se hace este trámite?

Cuando el Contribuyente solicite por primera vez, autorización para emitir documentos.

Cuando los contribuyentes que encontrándose previamente autorizados a emitir dichos documentos, informen cambio o ampliación de giros que estén afectos a IVA; y,

En los casos en que el Servicio, así lo determine, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

 ¿Dónde se hace este trámite?

En SII.CL, menú Servicios online, Peticiones Administrativas y otras Solicitudes. Opción Verificación de actividad. En esta opción podrá:

·        Solicitar verificación de actividad

·        Consultar el estado de una verificación.

 Requisitos para efectuar el trámite

·        Contribuyentes de primera categoría afectos a IVA que no se encuentren autorizados para emitir documentos que dan derecho a crédito Fiscal del IVA.

·        Contribuyentes que, estando autorizados a emitir los documentos de IVA, informen la incorporación de nuevos giros afectos a IVA.

 Formularios relacionados al trámite

El Formulario 4418, (Declaración Jurada Verificación de Actividad para obtener timbraje de documentos que dan derecho a crédito fiscal).

 Descripción pasó a paso para solicitar Verificación de Actividad por Internet.

  1. Este es el primer paso para solicitar su Verificación de Actividad.
    • Ingresar a sii.cl, menú Servicios online, opción Peticiones Administrativas y otras solicitudes.
  2. Seleccione Verificación de actividad, opción Solicitar verificación de actividad.
    • Identifíquese con su RUT de la empresa y Clave Tributaria.
  3. Le aparecerá un Formulario de llenado para Solicitar la Verificación de Actividades (VIA)
    • Los datos personales le serán proporcionados, no siendo necesario su llenado.
    • Deberá indicar un domicilio para cada una de las actividades de primera categoría afectas a IVA (actividades que se indican en el mismo formulario).
  4. Finalmente, hacer clic en Declaración de condiciones y seleccionar opción
    • Solicitar verificación.

 5) Le aparecerá un Certificado de Verificación de Actividades indicando lo siguiente:

  • Ha quedado autorizado para emitir documentos que dan derecho a
  • Crédito Fiscal del IVA.
  • Debe acreditar su actividad con la presentación de documentos que respalden las actividades declaradas y el plazo que tiene para dicha presentación.
  • Si su Certificado indica que debe acreditar su actividad con documentos, debe
    • seguir con el siguiente paso.
  • Acreditar Actividad por Internet.    
    • Seguir solo en caso de que su Certificado indique que debe acreditar su actividad con documentos.
    • En caso contrario, no debe seguir con este paso y solo emitir sus documentos desde la página del SII.

7.1) Para presentar los antecedentes, Ingrese a sii.cl, menú Servicio online, opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes.

7.2) Seleccione Verificación de Actividad, opción Consultar estado verificación.

7.3) Esa opción le indicará el estado de su solicitud.

7.4) Para acreditar su actividad, debe seleccionar la opción Adjuntar documentos

7.5) Seleccione en el menú, el documento que requiere adjuntar Ejemplo:

  • Contrato,  orden de compra, Facturas de Compra, etc.)

7.6) Seleccione el documento desde su computador o notebook, adjunte el o los  documentos que permitan acreditar que usted está realizando la(s) actividad(es) declarada(s)

7.7) Los documentos serán revisados por el Servicio de Impuestos Internos para autorizar la emisión de documentos que dan derecho a crédito fiscala del IVA.

8) Para verificar la aceptación o necesidad de nuevos antecedentes, revise la página señalada en el punto 2 (más arriba)

9) Si sus antecedentes fueron aceptados, estará en condiciones de emitir sus documentos tributarios a través de la página web del SII

Tu empresa en un día

Tu empresa en un día

¿En qué consiste este registro?

A través del nuevo registro de empresas, se podrá constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jurídicas de forma sencilla y sin costo.

Para ello, debes completar un formulario electrónico con:

  •    Los datos de la sociedad que desea constituir, eligiendo entre las siguientes opciones:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

  • Una persona natural, sin socios.
  • Un solo giro.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

  • Entre 2 y 50 socios.
    • Vínculo de amistad o familiar entre los socios.
    • Uno o varios giros.

Sociedad por Acciones (SpA)

  • Uno o más accionistas, o que piensan incorporar nuevos socios más adelante.
    • Uno o más giros.
    • Administración libre.

 Sociedad Anónima Cerrada (S.A.)

  • Dos o más accionistas.
    • Piensan incorporar nuevos socios a futuro.
    • Uno o más giros.
    • Regulación estricta.

Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (S.A.G.R)

  • Dos o más accionistas.
    • Capital mínimo de 10.000 U.F.
    • Giro exclusivo para otorgar garantías a los acreedores de sus     beneficiarios.
  •       Y la información de los socios que la integran, quienes podrán registrar su firma a través dos modalidades:
  • Firma Electrónica Avanzada (FEA): Utilizando un dispositivo electrónico llamado token (similar a un pendrive) más una contraseña, cada socio puede firmar desde su computador.
  • Firma a través de notario: si los socios no cuentan con FEA, pueden dirigirse a una notaría con el “número de atención” asignado por el portal y suscribir ante un notario sus firmas en forma manuscrita. Posteriormente el notario procederá a firmar con su FEA el formulario electrónico.

Una vez que todos los socios hayan suscrito el formulario, ya sea con FEA o ante notario se constituye la sociedad y el SII asigna un Rut en forma inmediata

Constitución de una sociedad

Constitución de una sociedad

Los contribuyentes podrán formalizar su actividad económica ya sea de forma individual, como persona natural o asociándose con otras, constituyendo una sociedad.
Los diferentes tipos de sociedades ya han sido normadas para regular su existencia como personalidad jurídica, diferenciadamente de cada uno de sus socios o constituyentes, tanto en lo que respecta a sus responsabilidades como a sus interacciones. 

Una vez definida la necesidad de asociarse, se deben evaluar los objetivos de la sociedad para contrastarlos con cada uno de los tipos de sociedades existentes y, así decidir cuál de ellos se ajusta mejor a las necesidades de su empresa.

Haz click en el siguiente link para conocer las diferentes sociedades existentes link.

Habiendo decidido que sociedad se quiere formar, es hora de constituir la sociedad. Existen dos modalidades para constituir tu empresa:

  • Por escritura pública
  • A través del portal “Tuempresaenundia”


Una vez constituida la sociedad se estará en la obligación de inscribir el Rut, hacer el inicio de actividades de la empresa y la elección de régimen tributario, esto en lo que respecta a obligaciones tributarias, por otro lado, se deberán conseguir patentes o permisos municipales, y si su actividad lo requiere, permisos del SEREMI entre otros.